¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta debe incluir la etiqueta energética en su oferta?
Sí, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta energética
en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio
o parte del mismo. Por tanto como el vendedor desconoce la utilidad que
piensa darle el potencial comprador deberá incluir la etiqueta de eficiencia energética en la oferta.
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética