¿Para la redacción del certificado energético se debe estudiar necesariamente la rentabilidad económica de las medidas propuestas?
Aunque se podrá incluir, no es obligatorio hacerlo. Únicamente y de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado de eficiencia energética deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado energético.
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
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