¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?
La validez del certificado energético se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, “el certificado de eficiencia energética
del edificio debe presentarse, por el promotor o propietario, en su
caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios,
para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”.
Además de lo anterior es preciso recordar, que tanto el modelo de certificado energético aprobado como el de etiqueta energética deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
www.cenergetica.es
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