¿En qué momento el promotor o el propietario de un edificio existente o parte del mismo deben registrar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios ?
Aunque no existe un plazo regulado y sin perjuicio de que pueda regularse por las Comunidades Autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética
del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario deberá
solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la
Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos.
La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro de este documento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro de este documento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
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