Quiénes son los técnicos competentes para certificar
Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013:
Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones
académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o
dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o
para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo
establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética,
o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan
acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética
según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición
adicional cuarta. Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los Arquitectos, Arquitectos Técnicos ó Aparejadores,
las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de
15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades,
dispongan de las siguientes titulaciones:
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero Industrial y su asimilado el Ingeniero Químico
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico Agrícola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Telecomunicación
Ingeniero Técnico Topógrafo
Sin
perjuicio de lo que se establezca en la Orden conjunta de los titulares
de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento,
establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto
235/2013.
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
www.cenergetica.es