viernes, 29 de noviembre de 2013

Certificado energético de un edificio o partes del mismo

¿Se debe entregar el original del certificado energético cuando se venda o alquile una unidad del edificio de un bloque?


Sí, cuando se venda o alquile una unidad o parte de un edificio en bloque se podrá, a efectos de esta normativa, hacer uso de:
a) certificado de eficiencia energética de la unidad o parte de un edificio. Este certificado se podrá obtener calificando la unidad en sí misma, de forma independiente o calificando todo el edificio completo. En cualquier caso, la referencia catastral será la de la unidad del edificio y se deberá poner a disposición del adquiriente este certificado tal y como se establece en el artículo 14 del Real Decreto 235/2013.
b) certificado de eficiencia energética del edificio completo. En este certificado constará la referencia catastral de todo el edificio y será suficiente con la entrega de una copia del certificado.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

jueves, 28 de noviembre de 2013

Edificios nuevos y la certificación energética

¿Cuándo se produce la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética en edificios nuevos (entre la publicación del Real Decreto 235/2013 y el 1 de junio 2013)?


La obligación de obtener el certificado de eficiencia energética de edificios nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio terminado) se produce desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.
Para el caso de edificios existentes, la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética se produce desde el 1 de junio de 2013.
En todos los casos (nuevos y existentes), estos certificados serán exigibles en los contratos de compra-venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.
El certificado de proyecto o del edificio terminado obtenido con anterioridad al 1 de Junio de 2013, de acuerdo con el Real Decreto 47/2007 será válido a los efectos de lo establecido en el artículo único del Real Decreto 235/2013. A partir de dicha fecha el contenido de los nuevos certificados de eficiencia energética de edificios tanto nuevos como existentes deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Edificios de titularidad privada y la etiqueta energética

¿Cuándo deben exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público?


Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 26 de noviembre de 2013

Quién debe regitrar los certificados energéticos en edificios públicos

Según la redacción del artículo 5.6 del procedimiento básico, los certificados energéticos los debe registrar a la administración el promotor o propietario. El artículo 13.2 se impone la obligación de exhibir la etiqueta energética a ciertos edificios de las AAPP para lo que tendrán que emitir primero un certificado de eficiencia energética conforme a lo establecido en el art. 12.1. Sin embargo, no se establece si se deben registrar los certificados ni quién debe comunicarlos por ejemplo: oficina de ayuntamiento de 750 m2 que ocupa en un local arrendado a un particular.

Según el artículo 5 del Real Decreto 235/2013, “el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto” y, como se indica en el enunciado, según el art. 5.6 “debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”.
De acuerdo con lo expuesto, debe entenderse que en casos como el del ejemplo que se propone sería el propietario del edificio quien tendría la obligación tanto encargar la realización de la certificación energética como de presentarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, incluso si el contrato de arrendamiento fuera anterior al 1 de junio de 2013.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certifiación energética

lunes, 25 de noviembre de 2013

Certificación energética en edificios de alquiler ocupados por Administración

¿Cuándo deben obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de alquiler ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público ?


Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

viernes, 22 de noviembre de 2013

Certificado energético en edificios de titularidad pública

¿Cuándo deben obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de titularidad pública ocupados por una autoridad pública y que son frecuentados habitualmente por el público?


Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2. Y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2.
La determinación de si son frecuentados habitualmente por el público la determinará la autoridad responsable del edificio, que deberá tener en consideración tanto si se produce una presencia importante de personas ajenas al edificio, motivada por la necesidad realizar trámites o gestiones de cualquier índole como el valor ejemplarizante de esta exhibición ante los ciudadanos.
 
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

jueves, 21 de noviembre de 2013

Certificación energética en oficinas en edificio industrial

¿Tienen que certificarse las oficinas de un edificio industrial (nave, almacén, taller de reparación) ubicadas dentro de su actividad?


De acuerdo con el artículo 2, apartado d), están excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto la parte de los edificios industriales destinada a talleres y a procesos industriales. En el caso de unas oficinas, éstas deberían certificarse energéticamente cuando se alquile o venda el edificio.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
www.cenergetica.es

martes, 19 de noviembre de 2013

Exenciones de la certificación energética en inmuebles de alquiler temporal

En relación con los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso o alquiler sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año: ¿De qué edificios se tratan? ¿El consumo inferior al 25% se aplica al supuesto de los cuatro meses o solamente al de uso durante un tiempo limitado?


De acuerdo con el artículo 2, apartado g del Real Decreto 235/2013, se excluyen del ámbito de aplicación de dicho Real Decreto aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas caracterizados por:
Uso inferior a 4 meses al año: los 8 meses restantes están en desuso.
Uso limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización todo el año: el uso limitado no tiene por qué coincidir con los 4 meses.






Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 18 de noviembre de 2013

Certificación energética en inmuebles menores de 50 m2

¿Qué edificios de menos de 50 m2 quedan excluidos de obtener el certificado de eficiencia energética?


Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado energético aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

jueves, 14 de noviembre de 2013

Certificaciones energéticas en contratos de alquiler del mismo arrendatario

En las renovaciones de contratos de alquiler que se hayan suscrito con anterioridad al 1 de junio de 2013 en los que se mantiene el mismo arrendatario ¿hay obligación de entregar certificado energético?


Mientras el contrato de alquiler se renueve a un mismo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Certificación energética en edificios y monumentos protegidos

¿Cuál es el grado de protección que debe tener un edificio o monumento protegido oficialmente para no tener la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética?


El artículo 2, apartado 2 a) del Real Decreto 235/2013, excluye de la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética a aquellos edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Por otra parte el grado de protección de un edificio se establece mediante las distintas normas urbanísticas de las entidades locales o por los órganos competentes en materia de patrimonio arquitectónico o histórico de las CCAA en función de si la protección se establece a todo el edificio, la fachada o parte del edificio. Así que el Real Decreto no establece distinción entre el grado de protección, deben ser excluidos de la obtención de obtener el certificado energético todos los edificios con algún tipo de protección.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 12 de noviembre de 2013

Certificación energética en locales con cambio de uso

En el caso de locales comerciales existentes en los que se va a producir un cambio de uso ¿están eximidos de la certificación energética?


Los locales en los que se vaya a producir un cambio de uso no están eximidos de la certificación energética, en el caso de venta o alquiler, salvo que se trate de una venta cuyo cambio de uso suponga una “reforma importante” por lo que estaría incluido en lo establecido en el artículo 2 apartado 2.f. (exclusión de edificios que se compren para reformas importantes o demoliciones).





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 11 de noviembre de 2013

Certificación energética de locales en bruto

En el caso de locales comerciales en bruto ¿están eximidos de la certificación energética?


En cuanto a la venta o alquiler de los locales comerciales en bruto, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación energética, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

viernes, 8 de noviembre de 2013

Locales en reforma y el certificado energético

¿Que tratamiento tienen los locales “no habitables” en un edificio existente cuando se realiza el proyecto de obra y actividad del mismo para darle su primer uso?


Cuando se venda o se alquile un local “no habitable”, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación energética, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y pase a ser un espacio habitable y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

jueves, 7 de noviembre de 2013

Espacios no habitables y la certificación energética

¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?


No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los garajes o trasteros de un edificio ya que no se considera una “parte de un edificio” según la definición establecida en el apartado 3r del artículo 1 del Real Decreto y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Edificios con certificado energético anterior al RD 235/2013

¿Los edificios o parte de los mismos que ya disponen del certificado de eficiencia energética realizado con base en el Real Decreto 47/2007, deben adecuarse a partir del 1 de junio al certificado establecido en el Real Decreto 235/2013?


No, los certificados energéticos elaborados con base en el Real Decreto 47/2007 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez.
 




Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 5 de noviembre de 2013

Inmuebles exentos de certificación energética

¿A qué inmuebles se aplica la exención de una reforma importante?


Sólo aquellos edificios comprados para demoler o para realizar una reforma importante están exentos, el resto tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética



lunes, 4 de noviembre de 2013

Reformas importantes en inmuebles para certificación energética

¿En una certificación energética, qué se entiende por reformas importantes?


Reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética