En el caso de locales comerciales en bruto ¿están eximidos de la certificación energética?
En cuanto a la venta o alquiler de los locales comerciales en bruto, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación energética, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
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