¿Tienen que certificarse las oficinas de un edificio industrial (nave, almacén, taller de reparación) ubicadas dentro de su actividad?
De acuerdo con el artículo 2, apartado d), están excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto la parte de los edificios industriales destinada a talleres y a procesos industriales. En el caso de unas oficinas, éstas deberían certificarse energéticamente cuando se alquile o venda el edificio.
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
www.cenergetica.es
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