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jueves, 23 de enero de 2014

Efificios a reformar y la certificación energética

¿El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios que se compren para reformas importantes o demolición ?

No, en estos casos no es obligatorio.
 certificacion energetica
 

martes, 21 de enero de 2014

Edificios industriales y la certificación energética

¿El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales?

No, en estos casos no es obligatorio.
 

lunes, 20 de enero de 2014

Construcciones provisionales y la certificación energética

¿El certificado de eficiencia energética es obligatorio para construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años?

No, en estos casos no es obligatorio.
 

viernes, 29 de noviembre de 2013

Certificado energético de un edificio o partes del mismo

¿Se debe entregar el original del certificado energético cuando se venda o alquile una unidad del edificio de un bloque?


Sí, cuando se venda o alquile una unidad o parte de un edificio en bloque se podrá, a efectos de esta normativa, hacer uso de:
a) certificado de eficiencia energética de la unidad o parte de un edificio. Este certificado se podrá obtener calificando la unidad en sí misma, de forma independiente o calificando todo el edificio completo. En cualquier caso, la referencia catastral será la de la unidad del edificio y se deberá poner a disposición del adquiriente este certificado tal y como se establece en el artículo 14 del Real Decreto 235/2013.
b) certificado de eficiencia energética del edificio completo. En este certificado constará la referencia catastral de todo el edificio y será suficiente con la entrega de una copia del certificado.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Edificios con certificado energético anterior al RD 235/2013

¿Los edificios o parte de los mismos que ya disponen del certificado de eficiencia energética realizado con base en el Real Decreto 47/2007, deben adecuarse a partir del 1 de junio al certificado establecido en el Real Decreto 235/2013?


No, los certificados energéticos elaborados con base en el Real Decreto 47/2007 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez.
 




Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 30 de julio de 2013

Índice del certificador energético

¿Cómo evaluar la experiencia de un certificador energético?


CENERGETICA, red de certificación energética crea el índice del certificador energético, mediante el cual, el certificador energético expone su experiencia con tres dígitos del tipo X/Y/Z que indican:


X: certificados energéticos registrados de viviendas:
pisos, unifamiliares, áticos, lofts viviendas,...
Y: certificados energéticos registrados de locales:
comercios, oficinas, lofts industriales,...
Z: certificados energéticos registrados de edificios completos:
bloques de viviendas, sedes corporativas, edificios comerciales, centros de ocio y dotacionales, edificios institucionales,...

Por ejemplo,
el técnico nº 0364 tiene un índice del certificador energético de 126/19/05, indicando que ha realizado:
126 certificados energéticos registrados de viviendas
19 certificados energéticos registrados de locales
5 certificados energéticos registrados de edificios completos.

En zonas en las que, aún las hay, donde no está aprobado ningún sistema de registro de certificaciones energéticas se aportará el número de certificados energéticos realizadas a expensas de su registro.

Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red nacional de certificación energética.