viernes, 13 de diciembre de 2013

Renovación del certificado energético

La validez de un certificado energético es de 10 años salvo modificación del inmueble que reduzca su calificación energética obligue a su actualización. Una vez transcurrido el plazo ¿el propietario deberá renovarlo o únicamente en el caso de que lo vuelva a vender o alquilar?


El propietario deberá renovarlo obligatoriamente cuando lo venda o alquile, ya que de acuerdo con el artículo único del Real Decreto 235/2013, es necesario mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial así como entregar una copia al comprador o nuevo arrendatario cuando se vendan o alquilen edificios o unidades de éstos.
Por su parte, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

jueves, 12 de diciembre de 2013

Contenido del certificado energético

¿Cuál es el contenido del certificado energético?


El artículo 6 del Real Decreto 235/2013 establece cual es el contenido del certificado de eficiencia energética.
a) Identificación del inmueble: referencia catastral.
b) Procedimiento reconocido para la certificación.
c) Normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del inmueble, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes
g) Pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Registro del certificado energético

¿Dónde se debe registrar o consultar el certificado de eficiencia energética de un inmueble?


De acuerdo con el artículo 5, apartado 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado energético debe presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios para el registro de estas certificaciones energéticas en su ámbito territorial. Este registro servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 10 de diciembre de 2013

Amortización de las medidas de mejora del certificado energético

¿Para la redacción del certificado energético se debe estudiar necesariamente la rentabilidad económica de las medidas propuestas?


Aunque se podrá incluir, no es obligatorio hacerlo. Únicamente y de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado de eficiencia energética deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado energético.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 9 de diciembre de 2013

Registro de certificados energéticos

¿Es posible que una persona física (no jurídica) alegue motivos de carácter personal para negarse a que se permita el acceso a la información del certificado energético que haya comunicado a la administración?


No, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, el registro de los certificados de eficiencia energética servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados energéticos.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

jueves, 5 de diciembre de 2013

Cuando registrar el certificado energético

¿En qué momento el promotor o el propietario de un edificio existente o parte del mismo deben registrar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios ?

Aunque no existe un plazo regulado y sin perjuicio de que pueda regularse por las Comunidades Autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos.
La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro de este documento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Certificado energético vs. etiqueta energética

¿Es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética en el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler?

Sí, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energetica

martes, 3 de diciembre de 2013

Certificado energético de edificios sin cédula de primera ocupación

¿Deben disponer de certificado de eficiencia energética los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación?

Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007 tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio con independencia de que dispongan o no de cédula de primera ocupación.







Un saludo, 
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
certificacion energetica

lunes, 2 de diciembre de 2013

Registro del certificado energético

¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?


La validez del certificado energético se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, “el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”. Además de lo anterior es preciso recordar, que tanto el modelo de certificado energético aprobado como el de etiqueta energética deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.






Un saludo, 
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
www.cenergetica.es