jueves, 21 de noviembre de 2013

Certificación energética en oficinas en edificio industrial

¿Tienen que certificarse las oficinas de un edificio industrial (nave, almacén, taller de reparación) ubicadas dentro de su actividad?


De acuerdo con el artículo 2, apartado d), están excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto la parte de los edificios industriales destinada a talleres y a procesos industriales. En el caso de unas oficinas, éstas deberían certificarse energéticamente cuando se alquile o venda el edificio.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
www.cenergetica.es

martes, 19 de noviembre de 2013

Exenciones de la certificación energética en inmuebles de alquiler temporal

En relación con los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso o alquiler sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año: ¿De qué edificios se tratan? ¿El consumo inferior al 25% se aplica al supuesto de los cuatro meses o solamente al de uso durante un tiempo limitado?


De acuerdo con el artículo 2, apartado g del Real Decreto 235/2013, se excluyen del ámbito de aplicación de dicho Real Decreto aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas caracterizados por:
Uso inferior a 4 meses al año: los 8 meses restantes están en desuso.
Uso limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización todo el año: el uso limitado no tiene por qué coincidir con los 4 meses.






Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 18 de noviembre de 2013

Certificación energética en inmuebles menores de 50 m2

¿Qué edificios de menos de 50 m2 quedan excluidos de obtener el certificado de eficiencia energética?


Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado energético aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

jueves, 14 de noviembre de 2013

Certificaciones energéticas en contratos de alquiler del mismo arrendatario

En las renovaciones de contratos de alquiler que se hayan suscrito con anterioridad al 1 de junio de 2013 en los que se mantiene el mismo arrendatario ¿hay obligación de entregar certificado energético?


Mientras el contrato de alquiler se renueve a un mismo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Certificación energética en edificios y monumentos protegidos

¿Cuál es el grado de protección que debe tener un edificio o monumento protegido oficialmente para no tener la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética?


El artículo 2, apartado 2 a) del Real Decreto 235/2013, excluye de la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética a aquellos edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Por otra parte el grado de protección de un edificio se establece mediante las distintas normas urbanísticas de las entidades locales o por los órganos competentes en materia de patrimonio arquitectónico o histórico de las CCAA en función de si la protección se establece a todo el edificio, la fachada o parte del edificio. Así que el Real Decreto no establece distinción entre el grado de protección, deben ser excluidos de la obtención de obtener el certificado energético todos los edificios con algún tipo de protección.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 12 de noviembre de 2013

Certificación energética en locales con cambio de uso

En el caso de locales comerciales existentes en los que se va a producir un cambio de uso ¿están eximidos de la certificación energética?


Los locales en los que se vaya a producir un cambio de uso no están eximidos de la certificación energética, en el caso de venta o alquiler, salvo que se trate de una venta cuyo cambio de uso suponga una “reforma importante” por lo que estaría incluido en lo establecido en el artículo 2 apartado 2.f. (exclusión de edificios que se compren para reformas importantes o demoliciones).





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 11 de noviembre de 2013

Certificación energética de locales en bruto

En el caso de locales comerciales en bruto ¿están eximidos de la certificación energética?


En cuanto a la venta o alquiler de los locales comerciales en bruto, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación energética, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

viernes, 8 de noviembre de 2013

Locales en reforma y el certificado energético

¿Que tratamiento tienen los locales “no habitables” en un edificio existente cuando se realiza el proyecto de obra y actividad del mismo para darle su primer uso?


Cuando se venda o se alquile un local “no habitable”, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación energética, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y pase a ser un espacio habitable y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

jueves, 7 de noviembre de 2013

Espacios no habitables y la certificación energética

¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?


No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los garajes o trasteros de un edificio ya que no se considera una “parte de un edificio” según la definición establecida en el apartado 3r del artículo 1 del Real Decreto y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética