miércoles, 4 de diciembre de 2013

Certificado energético vs. etiqueta energética

¿Es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética en el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler?

Sí, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energetica

martes, 3 de diciembre de 2013

Certificado energético de edificios sin cédula de primera ocupación

¿Deben disponer de certificado de eficiencia energética los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación?

Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007 tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio con independencia de que dispongan o no de cédula de primera ocupación.







Un saludo, 
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
certificacion energetica

lunes, 2 de diciembre de 2013

Registro del certificado energético

¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?


La validez del certificado energético se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, “el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”. Además de lo anterior es preciso recordar, que tanto el modelo de certificado energético aprobado como el de etiqueta energética deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.






Un saludo, 
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
www.cenergetica.es

viernes, 29 de noviembre de 2013

Certificado energético de un edificio o partes del mismo

¿Se debe entregar el original del certificado energético cuando se venda o alquile una unidad del edificio de un bloque?


Sí, cuando se venda o alquile una unidad o parte de un edificio en bloque se podrá, a efectos de esta normativa, hacer uso de:
a) certificado de eficiencia energética de la unidad o parte de un edificio. Este certificado se podrá obtener calificando la unidad en sí misma, de forma independiente o calificando todo el edificio completo. En cualquier caso, la referencia catastral será la de la unidad del edificio y se deberá poner a disposición del adquiriente este certificado tal y como se establece en el artículo 14 del Real Decreto 235/2013.
b) certificado de eficiencia energética del edificio completo. En este certificado constará la referencia catastral de todo el edificio y será suficiente con la entrega de una copia del certificado.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

jueves, 28 de noviembre de 2013

Edificios nuevos y la certificación energética

¿Cuándo se produce la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética en edificios nuevos (entre la publicación del Real Decreto 235/2013 y el 1 de junio 2013)?


La obligación de obtener el certificado de eficiencia energética de edificios nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio terminado) se produce desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.
Para el caso de edificios existentes, la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética se produce desde el 1 de junio de 2013.
En todos los casos (nuevos y existentes), estos certificados serán exigibles en los contratos de compra-venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.
El certificado de proyecto o del edificio terminado obtenido con anterioridad al 1 de Junio de 2013, de acuerdo con el Real Decreto 47/2007 será válido a los efectos de lo establecido en el artículo único del Real Decreto 235/2013. A partir de dicha fecha el contenido de los nuevos certificados de eficiencia energética de edificios tanto nuevos como existentes deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Edificios de titularidad privada y la etiqueta energética

¿Cuándo deben exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público?


Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 26 de noviembre de 2013

Quién debe regitrar los certificados energéticos en edificios públicos

Según la redacción del artículo 5.6 del procedimiento básico, los certificados energéticos los debe registrar a la administración el promotor o propietario. El artículo 13.2 se impone la obligación de exhibir la etiqueta energética a ciertos edificios de las AAPP para lo que tendrán que emitir primero un certificado de eficiencia energética conforme a lo establecido en el art. 12.1. Sin embargo, no se establece si se deben registrar los certificados ni quién debe comunicarlos por ejemplo: oficina de ayuntamiento de 750 m2 que ocupa en un local arrendado a un particular.

Según el artículo 5 del Real Decreto 235/2013, “el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto” y, como se indica en el enunciado, según el art. 5.6 “debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”.
De acuerdo con lo expuesto, debe entenderse que en casos como el del ejemplo que se propone sería el propietario del edificio quien tendría la obligación tanto encargar la realización de la certificación energética como de presentarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, incluso si el contrato de arrendamiento fuera anterior al 1 de junio de 2013.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certifiación energética

lunes, 25 de noviembre de 2013

Certificación energética en edificios de alquiler ocupados por Administración

¿Cuándo deben obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de alquiler ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público ?


Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

viernes, 22 de noviembre de 2013

Certificado energético en edificios de titularidad pública

¿Cuándo deben obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de titularidad pública ocupados por una autoridad pública y que son frecuentados habitualmente por el público?


Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2. Y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2.
La determinación de si son frecuentados habitualmente por el público la determinará la autoridad responsable del edificio, que deberá tener en consideración tanto si se produce una presencia importante de personas ajenas al edificio, motivada por la necesidad realizar trámites o gestiones de cualquier índole como el valor ejemplarizante de esta exhibición ante los ciudadanos.
 
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética