viernes, 14 de febrero de 2014

Obligación etiqueta energética inmuebles de titulridad privada

¿Qué inmuebles de titularidad privada tienen la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética o etiqueta energética?

Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención. Para el resto de los casos, la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
 


CENERGETICA, consultoría energética
www.cenergetica.es

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