¿Quién realiza el control del certificado de eficiencia energética o certificado energético?
El órgano competente de la Comunidad Autónoma
 establecerá, en su caso, el alcance del control externo y el 
procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse 
por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.
Los agentes autorizados
 para el control serán organismos o entidades de control acreditadas 
para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones 
térmicas o técnicos independientes cualificados conforme al 
procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad 
Autónoma.
Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente
 a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las 
especificaciones previstas, se le comunicara al promotor o propietario, 
en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su 
subsanación o, en su caso, se procederá a la modificación de la calificación de eficiencia energética obtenida en el certificado de eficiencia energética.
CENERGETICA, consultoría energética
www.cenergetica.es

No hay comentarios:
Publicar un comentario