lunes, 17 de febrero de 2014

Inmuebles ocupados por autoridades públicas y la etiqueta energética

¿Qué inmuebles ocupados por las autoridades públicas tienen la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética o etiqueta energética?

Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible. Para el resto de los casos, la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
 


CENERGETICA, consultoría energética
www.cenergetica.es

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