martes, 31 de diciembre de 2013

Certificado energético para piso vacacional en venta

¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta debe incluir la etiqueta energética en su oferta?

Sí, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio o parte del mismo. Por tanto como el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador deberá incluir la etiqueta de eficiencia energética en la oferta.




Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 30 de diciembre de 2013

Alquiler vacacional y la etiqueta energética

¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal debe incluir la etiqueta energética en su oferta?

No, de acuerdo con el apartado 2.g. del artículo 2 del Real Decreto no tiene obligación de incluir la etiqueta energética en su oferta publicitaria.





Un saludo,
Eñ equipo de CENERGETICA, red de certificación energética.

viernes, 27 de diciembre de 2013

Identificación de inmuebles en la etiqueta energética

¿Cómo se identifica el edificio que se certifica en la etiqueta de eficiencia energética?


El modelo de etiqueta energética aprobado establece que en él se reflejarán la dirección del edificio o parte del edificio así como su referencia catastral. Puesto que el certificado de eficiencia energética es único, la etiqueta de eficiencia energética sólo puede corresponderse a un único certificado. En el caso en que el edificio o parte del edificio tenga más de un registro catastral, el número correspondiente al registro catastral reflejará este hecho, ya que se trunca en los dígitos representativos. Sin perjuicio de lo anterior, en el registro de los certificados de eficiencia energética ante el órgano competente, se podrá solicitar listado completo de referencias catastrales a las que se refiere el certificado.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 24 de diciembre de 2013

Incluir logotipos en etiquetas energéticas


¿Está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo?

No, a excepción de un logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente, con las mismas dimensiones que las establecidas para el tamaño de la bandera de la Unión Europea en la parte inferior derecha de la etiqueta energética y siempre que no se superponga con los datos reflejados en el modelo de etiqueta aprobado ni conduzca a equívocos.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 23 de diciembre de 2013

Modificar la etiqueta energética de un inmueble

¿Está permitido modificar el tamaño de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de la venta o alquiler de los edificios?


Para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de edificios a través de folletos o portales inmobiliarios se permite el reducir o agrandar la etiqueta energética siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible. También en estos casos se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren sólo las escalas y los valores de la etiqueta. En el caso de anuncios de prensa se permitirá mencionar sólo la calificación energética en consumo y en emisiones (letra asociada a las mismas).
En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios y en los que sólo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

viernes, 20 de diciembre de 2013

¿Quién debe solicitar el certificado energético?

¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta energética?

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto el responsable es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo de encargar la realización de la certificación energética del edificio lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de mostrar la etiqueta energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Contrato de compraventa de inmuebles

¿Cuándo se considera que se ha celebrado el contrato de compraventa: cuándo se firma el contrato de arras o en el momento de la firma de las escrituras en el notario?


En el momento de la firma de las escrituras en el notario.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 17 de diciembre de 2013

Caducidad certificado energético


En el caso de un edificio que se ha certificado energéticamente hace menos de 10 años como edificio nuevo terminado y que hora se vende o se alquila a un nuevo propietario ¿es necesario que se obtenga un nuevo certificado energético?


El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. No es necesario un nuevo certificado energético antes de concluir ese periodo siempre que no existan variaciones en aspectos del edificio que puedan reducir su calificación. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar dicho certificado.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 16 de diciembre de 2013

Declaración responsable del propietario para el certificado energético

Referente a la declaración responsable donde el propietario declara un uso inferior a 4 meses al año, tiempo limitado y consumo de energía inferior al 25%: ¿Debe presentarse en un registro oficial o es un documento privado? ¿Ante que órgano? ¿Existe un formato pre-establecido?


La declaración responsable es un documento que deberá presentarse ante el notario en el caso de compra-venta del edificio o partes del edificio existente de viviendas no existiendo un formato pre-establecido de declaración. En el caso de alquileres valdrá la inclusión responsable en el contrato de alquiler. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.






Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

viernes, 13 de diciembre de 2013

Renovación del certificado energético

La validez de un certificado energético es de 10 años salvo modificación del inmueble que reduzca su calificación energética obligue a su actualización. Una vez transcurrido el plazo ¿el propietario deberá renovarlo o únicamente en el caso de que lo vuelva a vender o alquilar?


El propietario deberá renovarlo obligatoriamente cuando lo venda o alquile, ya que de acuerdo con el artículo único del Real Decreto 235/2013, es necesario mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial así como entregar una copia al comprador o nuevo arrendatario cuando se vendan o alquilen edificios o unidades de éstos.
Por su parte, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

jueves, 12 de diciembre de 2013

Contenido del certificado energético

¿Cuál es el contenido del certificado energético?


El artículo 6 del Real Decreto 235/2013 establece cual es el contenido del certificado de eficiencia energética.
a) Identificación del inmueble: referencia catastral.
b) Procedimiento reconocido para la certificación.
c) Normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del inmueble, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes
g) Pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Registro del certificado energético

¿Dónde se debe registrar o consultar el certificado de eficiencia energética de un inmueble?


De acuerdo con el artículo 5, apartado 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado energético debe presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios para el registro de estas certificaciones energéticas en su ámbito territorial. Este registro servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 10 de diciembre de 2013

Amortización de las medidas de mejora del certificado energético

¿Para la redacción del certificado energético se debe estudiar necesariamente la rentabilidad económica de las medidas propuestas?


Aunque se podrá incluir, no es obligatorio hacerlo. Únicamente y de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado de eficiencia energética deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado energético.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 9 de diciembre de 2013

Registro de certificados energéticos

¿Es posible que una persona física (no jurídica) alegue motivos de carácter personal para negarse a que se permita el acceso a la información del certificado energético que haya comunicado a la administración?


No, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, el registro de los certificados de eficiencia energética servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados energéticos.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

jueves, 5 de diciembre de 2013

Cuando registrar el certificado energético

¿En qué momento el promotor o el propietario de un edificio existente o parte del mismo deben registrar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios ?

Aunque no existe un plazo regulado y sin perjuicio de que pueda regularse por las Comunidades Autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos.
La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro de este documento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Certificado energético vs. etiqueta energética

¿Es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética en el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler?

Sí, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energetica

martes, 3 de diciembre de 2013

Certificado energético de edificios sin cédula de primera ocupación

¿Deben disponer de certificado de eficiencia energética los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación?

Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007 tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio con independencia de que dispongan o no de cédula de primera ocupación.







Un saludo, 
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
certificacion energetica

lunes, 2 de diciembre de 2013

Registro del certificado energético

¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?


La validez del certificado energético se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, “el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”. Además de lo anterior es preciso recordar, que tanto el modelo de certificado energético aprobado como el de etiqueta energética deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.






Un saludo, 
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
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