jueves, 6 de febrero de 2014

Control de certificación energética

¿Quién realiza el control del certificado de eficiencia energética o certificado energético?

El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá, en su caso, el alcance del control externo y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.
Los agentes autorizados para el control serán organismos o entidades de control acreditadas para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas o técnicos independientes cualificados conforme al procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicara al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o, en su caso, se procederá a la modificación de la calificación de eficiencia energética obtenida en el certificado de eficiencia energética.
 


CENERGETICA, consultoría energética
www.cenergetica.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario