¿Quién realiza el control del certificado de eficiencia energética o certificado energético?
El órgano competente de la Comunidad Autónoma
establecerá, en su caso, el alcance del control externo y el
procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse
por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.
Los agentes autorizados
para el control serán organismos o entidades de control acreditadas
para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones
térmicas o técnicos independientes cualificados conforme al
procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente
a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las
especificaciones previstas, se le comunicara al promotor o propietario,
en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su
subsanación o, en su caso, se procederá a la modificación de la calificación de eficiencia energética obtenida en el certificado de eficiencia energética.
CENERGETICA, consultoría energética
www.cenergetica.es
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