martes, 31 de diciembre de 2013

Certificado energético para piso vacacional en venta

¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta debe incluir la etiqueta energética en su oferta?

Sí, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio o parte del mismo. Por tanto como el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador deberá incluir la etiqueta de eficiencia energética en la oferta.




Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 30 de diciembre de 2013

Alquiler vacacional y la etiqueta energética

¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal debe incluir la etiqueta energética en su oferta?

No, de acuerdo con el apartado 2.g. del artículo 2 del Real Decreto no tiene obligación de incluir la etiqueta energética en su oferta publicitaria.





Un saludo,
Eñ equipo de CENERGETICA, red de certificación energética.

viernes, 27 de diciembre de 2013

Identificación de inmuebles en la etiqueta energética

¿Cómo se identifica el edificio que se certifica en la etiqueta de eficiencia energética?


El modelo de etiqueta energética aprobado establece que en él se reflejarán la dirección del edificio o parte del edificio así como su referencia catastral. Puesto que el certificado de eficiencia energética es único, la etiqueta de eficiencia energética sólo puede corresponderse a un único certificado. En el caso en que el edificio o parte del edificio tenga más de un registro catastral, el número correspondiente al registro catastral reflejará este hecho, ya que se trunca en los dígitos representativos. Sin perjuicio de lo anterior, en el registro de los certificados de eficiencia energética ante el órgano competente, se podrá solicitar listado completo de referencias catastrales a las que se refiere el certificado.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 24 de diciembre de 2013

Incluir logotipos en etiquetas energéticas


¿Está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo?

No, a excepción de un logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente, con las mismas dimensiones que las establecidas para el tamaño de la bandera de la Unión Europea en la parte inferior derecha de la etiqueta energética y siempre que no se superponga con los datos reflejados en el modelo de etiqueta aprobado ni conduzca a equívocos.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 23 de diciembre de 2013

Modificar la etiqueta energética de un inmueble

¿Está permitido modificar el tamaño de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de la venta o alquiler de los edificios?


Para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de edificios a través de folletos o portales inmobiliarios se permite el reducir o agrandar la etiqueta energética siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible. También en estos casos se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren sólo las escalas y los valores de la etiqueta. En el caso de anuncios de prensa se permitirá mencionar sólo la calificación energética en consumo y en emisiones (letra asociada a las mismas).
En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios y en los que sólo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

viernes, 20 de diciembre de 2013

¿Quién debe solicitar el certificado energético?

¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta energética?

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto el responsable es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo de encargar la realización de la certificación energética del edificio lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de mostrar la etiqueta energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Contrato de compraventa de inmuebles

¿Cuándo se considera que se ha celebrado el contrato de compraventa: cuándo se firma el contrato de arras o en el momento de la firma de las escrituras en el notario?


En el momento de la firma de las escrituras en el notario.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

martes, 17 de diciembre de 2013

Caducidad certificado energético


En el caso de un edificio que se ha certificado energéticamente hace menos de 10 años como edificio nuevo terminado y que hora se vende o se alquila a un nuevo propietario ¿es necesario que se obtenga un nuevo certificado energético?


El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. No es necesario un nuevo certificado energético antes de concluir ese periodo siempre que no existan variaciones en aspectos del edificio que puedan reducir su calificación. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar dicho certificado.





Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

lunes, 16 de diciembre de 2013

Declaración responsable del propietario para el certificado energético

Referente a la declaración responsable donde el propietario declara un uso inferior a 4 meses al año, tiempo limitado y consumo de energía inferior al 25%: ¿Debe presentarse en un registro oficial o es un documento privado? ¿Ante que órgano? ¿Existe un formato pre-establecido?


La declaración responsable es un documento que deberá presentarse ante el notario en el caso de compra-venta del edificio o partes del edificio existente de viviendas no existiendo un formato pre-establecido de declaración. En el caso de alquileres valdrá la inclusión responsable en el contrato de alquiler. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.






Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética