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miércoles, 6 de mayo de 2015

¿En qué casos es obligatorio el certificado energético?

¿En qué casos es obligatorio el certificado energético?
El certificado energético o certificado de eficiencia energética es obligatorio, en líneas generales, para todos los propietarios de un inmueble (vivienda unifamiliar aislada o adosada, edificio de pisos, naves industriales aisladas o adosadas, siempre y cuando su uso no sea el industrial/taller) o de una parte de un edificio existente (piso o local, u oficina en edificio) siempre y cuando se ofrezca en venta o alquiler.



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miércoles, 15 de enero de 2014

¿Para qué inmuebles es obligatorio el certificado energético?

 El certificado de eficiencia energética es obligatorio para: 

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.