viernes, 22 de noviembre de 2013

Certificado energético en edificios de titularidad pública

¿Cuándo deben obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de titularidad pública ocupados por una autoridad pública y que son frecuentados habitualmente por el público?


Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2. Y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2.
La determinación de si son frecuentados habitualmente por el público la determinará la autoridad responsable del edificio, que deberá tener en consideración tanto si se produce una presencia importante de personas ajenas al edificio, motivada por la necesidad realizar trámites o gestiones de cualquier índole como el valor ejemplarizante de esta exhibición ante los ciudadanos.
 
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

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