¿Cuál es el grado de protección que debe tener un edificio o monumento protegido oficialmente para no tener la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética?
El artículo 2, apartado 2 a) del Real Decreto 235/2013, excluye de la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética
a aquellos edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte
de un entorno declarado o en razón de su particular valor
arquitectónico o histórico. Por otra parte el grado de protección de un edificio se establece mediante las distintas normas urbanísticas de las entidades locales o por los órganos competentes en materia de patrimonio arquitectónico o histórico
de las CCAA en función de si la protección se establece a todo el
edificio, la fachada o parte del edificio. Así que el Real Decreto no
establece distinción entre el grado de protección, deben ser excluidos de la obtención de obtener el certificado energético todos los edificios con algún tipo de protección.
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
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