martes, 14 de enero de 2014

Obligatoriedad del certificado energético

¿En qué casos es obligatorio el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética es obligatorio, en líneas generales, para todos los propietarios de un inmueble (vivienda unifamiliar aislada o adosada, edificio de pisos, naves industriales aisladas o adosadas, siempre y cuando su uso no sea el industrial/taller) o de una parte de un edificio existente (piso o local, u oficina en edificio) siempre y cuando se ofrezca en venta o alquiler.




Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética

No hay comentarios:

Publicar un comentario