La validez de un certificado energético es de 10 años salvo modificación del inmueble que reduzca su calificación energética obligue a su actualización. Una vez transcurrido el plazo ¿el propietario deberá renovarlo o únicamente en el caso de que lo vuelva a vender o alquilar?
El propietario deberá renovarlo obligatoriamente cuando lo venda o alquile, ya que de acuerdo con el artículo único del Real Decreto 235/2013, es necesario mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial así como entregar una copia al comprador o nuevo arrendatario cuando se vendan o alquilen edificios o unidades de éstos.
Por su parte, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
Un saludo,
El equipo de CENERGETICA, red de certificación energética
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